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¿Quién paga qué?

Actualizado: 21 ago 2020


Arrendamientos

       Un tema que genera muchas dudas, y por lo tanto conflictos, es quién se hace cargo de los gastos que conlleva vivir en una casa ajena que tengamos alquilada.


       Voy a intentar aclara un poco el tema para, en la medida de lo posible y en concordancia de nuestra filosofía de solucionar problemas antes de que éstos aparezcan, contribuir a prevenir conflictos entre arrendadores y arrendatarios.


       Como norma general podemos decir que, los gastos “generales” de la vivienda correspondan al arrendador, mientras que los servicios individualizados correspondan al arrendatario.


        Sin embargo, aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos permite pactar entre las partes la mayoría de las cosas, conviene tener presente que los impuestos siempre se exigirán a los obligados por la Ley, con total independencia de lo que haya pactado las partes. Otra cosa es que luego las partes se los puedan exigir entre ellas compensaciones que previamente hayan pactado.


        A continuación voy a intentar aclarar a quien le correspondería pagar algunos de los gastos más comunes:


       Los gastos de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal especifica que la comunidad sólo puede exigir el pago de las correspondientes cuotas y derramas al propietario, sin embargo éste podría haber especificado en el contrato de arrendamiento que podrá repercutírselo al inquilino.


       Luz, teléfono, agua, etc. Es el tipo de facturas que menos dudas generan, en mi opinión, pues la Ley de Arrendamientos dice expresamente que, “Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada, que se individualicen mediante aparatos contadores, serán en todo caso de cuenta del arrendatario.”. Por lo tanto será el inquilino de la vivienda quien se encargue de hacer frente a estos gastos, ya que será él quien haga un consumo directo de ellos.


       Tasa de basuras. En mi opinión debiera pagarla también el inquilino, pues aunque la factura se gira directamente al propietario como sujeto pasivo y obligado, es el arrendatario el usuario final y beneficiario del servicio, de la misma manera que si fuera propietario del inmueble.


       Las reparaciones. En principio una de las cuestiones más sencillas, pero que luego es de las que más problemas da, pues según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda "en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido". El problema viene a la hora de determinar si el deterioro ha sido por el uso normal o por haber hecho un uso excesivo o irresponsable de la parte deteriorada.


       Por lo tanto, los desperfectos que se deban a un mal uso corresponderán al inquilino. Pero si se debe a la antigüedad y no a un mal uso, la responsabilidad de la reparación o su sustitución debe corresponder al arrendador.


       Impuesto sobre Bienes Inmuebles, (IBI). En el caso del IBI no hay dudas, las obligaciones de pago de este impuesto las debería asumir el propietario de la vivienda.

        Cómo seguramente quedarán dudas sin resolver, sabéis que podéis exponerlas en los comentarios, donde podemos irlas comentando entre todos.


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