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Cuándo puedes quedarte legalmente, un objeto perdido o abandonado.

Actualizado: 21 abr 2021

¿Perdido o abandonado?

Resulta sorprendente, que, a día de hoy, en plena era de la información, las normas que regulan el funcionamiento de nuestra sociedad, sean tan desconocidas para la ciudadanía en general.


En concreto, en esta ocasión me voy a referir al modo de proceder ante el hallazgo de cualquier cosa que nos encontremos por la calle.


En primer lugar, debemos diferenciar entre cosa perdida, y cosa abandonada, ya que la diferencia es muy importante, a la hora de saber qué hacer.


En cuanto a las cosas perdidas, lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que, adueñarse de ellas, además de ser un comportamiento incívico, puede ser un delito, por lo que debemos evitar la tención de quedarnos con la cosa encontrada.


Esta cuestión está, al contrario de lo que pudiera pensarse, perfectamente regulado en nuestro Código Civil, el cual establece que “el que encontrare una cosa mueble, que no sea un tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor”. Si este no fuera conocido, se deberá consignar “inmediatamente en poder del alcalde”. Solo después de dos años sin que nadie lo haya reclamado, podrá adquirir su propiedad o el valor equivalente, si, por los motivos establecidos, se tuvo que subastar.


Pero es más, el propio Código Civil establece que, si durante este tiempo aparece el legítimo dueño, el que la ha encontrado puede tener derecho a un porcentaje del valor de la cosa.


En cuanto a las cosas abandonadas, establece nuestro interesantísimo Código Civil, que “se adquieren por ocupación”, esto es, al tomarlos o cogerlos, “los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño

Nuestro Código Civil, que hay que recordar que fue promulgado en el año 1889, con la incorporación de muchas leyes antiquísimas, entiende que son apropiables los objetos de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas, salgo que expresamente esté prohibido por otra Ley, pero tales normas hay que interpretarlas conforme a la época en que vivimos.


Ahora bien, la clave para poder quedarse con algo hallado está, por tanto, en conocer la voluntad de su anterior propietario, es decir si su intención era deshacerse de ellas, o simplemente las ha perdido. Por este motivo, habrá que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso. Por ejemplo, no es lo mismo encontrar un objeto en una mesa de la cafetería, que hacerlo en la basura. El tipo de bien o el valor del mismo es otra de las cuestiones que debe tener en cuenta quien realiza el hallazgo para darlo por abandonado. La jurisprudencia, es decir, la opinión de los jueces, expresadas en sus sentencias, considera perdidos los objetos cuando, “por su naturaleza u ostensible valor, no sea creíble que hubiera sido abandonadas por su dueño”. En tal supuesto, es irrelevante que no se conozca al titular, basta con probarse su ajenidad.


Es decir, al final será la lógica y el sentido común, el que nos dirá, si una cosa que nos encontramos es razonable pensar que está perdida, o ha sido abandonada.


Cualquier otra duda nos las puedes dejar en los comentarios.

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