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NOVEDAD: residencia UE para extranjeros padres de niños españoles.

Actualizado: 9 may 2021




Septiembre ya pasó, nos trajo al otoño, llega octubre y en el blog de TTaus comenzamos una nueva etapa en cuanto a contenido que compartir, que estamos seguros que será de interés para nuestra audiencia.


Y empezamos esta nueva temporada con una muy buena noticia. Y es que el Ministerio del Interior ha tomado la decisión, lo que ha comunicado mediante una Orden de la que este despacho ha tenido conocimiento de manera anticipada, de conceder una Tarjeta de residencia de familiar de Ciudadano de la UE, a los progenitores de menores, españoles o de cualquier otra nacionalidad del Tratado de la Unión. Hasta ahora esta posibilidad solamente existía para el cónyuge del ciudadano, los hijos de su cónyuge y aquel otro familiar que se pudiera demostrar que estaba a cargo del familiar del ciudadano, normalmente los padres de éste de avanzada edad.


Este cambio, que abre la vía a solicitar y obtener una Tarjeta de Ciudadano UE, con validez de cinco años, posibilita a los progenitores de estos menores y que no cuentan con una autorización de residencia en España, obtener ésta; para la que hemos de recordar que, tal y como está configurada en la actualidad, no se tendrá en cuenta tampoco la existencia de los posibles antecedente penales, circunstancia que impedía que por la vía del arraigo familiar se concediera la residencia. Esta vía, la del arraigo familiar, era la única hasta el momento para que estos progenitores obtuvieran residencia, con autorización a trabajar.


Como cierre, y después de ofrecer estos detalles, hemos de recordar que este tipo de avances se logran por el acceso de los extranjeros a los Tribunales, españoles y al Tribunal de Justicia de la UE en última instancia en busca de justicia.


Las leyes de extranjería, como todas las leyes son imperfectas, y cuando los ciudadanos creen que tienen derecho a que se les reconozca una situación, han de pedir esa justicia hasta el final. Ello ha posibilitado que en esta ocasión, se acceda a corregir una situación a todas luces injusta, como era la concesión de una autorización de residencia y trabajo sólo por arraigo familiar a los progenitores de un ciudadano menor de la UE.

Esa autorización, después, no era renovada sistemáticamente por la Oficina de Extranjeros, y sus titulares debían renovar por el mismo trámite que el arraigo social, cuando los fundamentos del familiar son diferentes.


Esa divergencia de interpretaciones ha equilibrado la balanza, por imperativo de las sentencias del TJEU y las Recomendaciones del Defensor del Pueblo español, lo que ha terminado con esta excelente noticia que abre la puerta a la regularización de progenitores de menores españoles y del resto de países del Tratado UE.

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