top of page
  • Foto del escritorTTaus Abogados

El préstamo entre particulares

Actualizado: 18 ago 2020



       En esta ocasión quiero hablar de un tipo de contrato bastante desconocido o, cuanto menos, olvidado. El préstamo entre particulares, de dinero (o cualquier otra cosa), que dada la situación económica actual, y las conocidas reticencias de los bancos a prestar dinero, puede ser una opción a valorar, tanto por los particulares, como por los emprendedores a la hora de poner en marcha su empresa.


       El Préstamo entre particulares es una figura jurídica regulada en nuestro Código Civil por ser muy utilizada en la antigüedad, y recomendada en muchas ocasiones, junto con otros tipo de contratos, muy utilizados en la antigüedad, y hoy también pueden ser muy útiles, como el comodato, o préstamo de uso.


       En cuanto a la forma de llevar a cabo este tipo de operación, hemos de tener en cuenta determinados requisitos si queremos evitar problemas en el futuro.


       Lo primero a destacar que es muy importante documentar por escrito el contrato de préstamo. La ley no exige una documentación pública (escritura), por tanto, es válida una documentación privada, es decir, un documento redactado por los propios contratantes. En este contrato es recomendable que existan unos datos mínimos para que llegado el caso podamos utilizarlo para reclamar que nos devuelvan lo que es nuestro.


        A saber:

       1.- Datos de las dos partes. Prestamista (el que presta el dinero) y Prestatario (el que recibe el dinero). Los datos deberán ser nombre, apellidos, DNI y domicilio de ambas partes.


2.- Fecha de entrega y cantidad de dinero que se entrega. Para posibles consecuencias fiscales (impuestos), es muy importante que quede constancia de la fecha de la entrega del dinero, de su forma (en metálico, transferencia bancaria, cheque).


      3.- Plazo de devolución y forma de realizar esa devolución. Como cualquier otro préstamo debemos establecer un periodo de tiempo para su devolución, tanto si será un pago total o pagos parciales. Así mismo, hay que señalar cómo y dónde se devolverá el dinero (en metálico, ingresos en cuenta corriente, cheque, etc...)


      4.- Si se cobra interés o no y, en su caso, cuánto. Las dos formas son posibles. El que presta, aunque sea un particular puede cobrar un recargo o interés al prestatario cuando se realice la devolución de las cantidades prestadas. Otra posibilidad es no cobrar intereses, en este caso hablaremos de un préstamos gratuito o de interés 0.


       Sin embargo, estos son los datos que, como mínimo, debemos incluir en el contrato, pero si queremos evitar problemas futuros debemos documentar, de la manera más completa posible dicho contrato.


       A continuación, para evitar posibles problemas futuros con Hacienda, debemos presentar la correspondiente declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), pues se trata de un contrato afecto a este impuesto. Sin embargo es un acto exento del mismo, por tanto, se exige la presentación de la correspondiente liquidación, pero no devenga pago alguno, es decir, que hay que presentar la liquidación del impuesto pero no hay que pagar nada. Otra cosa son los intereses que generara ese préstamo.


       Además, de esta manera, formalizamos el mismo en un Registro Público, dejando constancia del mismo para futuras eventualidades. Si no lo hiciéramos, la prueba futura de su existencia podría ser más complicada.


       Todo esto es muy importante realizarlo por la siguiente razón, si vas a prestar una cantidad de dinero importante (a partir de 500€ por ejemplo), querrás garantizarte en un documento la devolución del mismo. Pues sin este contrato escrito, estaríamos ante un contrato verbal, válido, pero muy complicado de demostrar.


       Visto desde la otra perspectiva, si piensas pedir dinero prestado a uno de los muchos prestamistas privados, pero profesionales que ahora hay, debes ser muy cuidadoso y asesorarte muy bien, pues no debes olvidar, que aunque la mayoría sean honestos y legales, al no haber un control por parte del Estado, previo y preventivo, también abundan los prestamistas usureros y sin escrúpulos que no dudarán en ponerte cláusulas oscuras y abusivas, y por lo tanto ilegales para que las firmes, como podrás comprobar aquí.


       Si estás en alguno de estos casos o deseas más información sobre este tema o cualquier otro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en ttausabogados@gmail.com, te asesoraremos convenientemente si piensas en solicitar uno de estos préstamos o nos haremos cargo de tu situación si consideras que quién te ha prestado el dinero no ha sido todo lo legal que debiera, todo ello con la más absoluta profesionalidad y confidencialidad, y no te preocupes por los costes, pues nosotros siempre tenemos en cuenta la situación económica de nuestros clientes y nos ajustamos a ella.


21 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page