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A cada uno lo suyo...si lo quiere. La nueva prescripción de las deudas.

Actualizado: 27 ago 2020

     

Lo cierto, y verdad, por raro que pueda parecer, es que hay gente que deja pasar el tiempo sin reclamar lo que le corresponde, y eso, nos guste o no, dependiendo de la posición que ocupemos, tiene sus consecuencias, y la fundamental es que eso hace que dejen de tener derecho a reclamar lo que, en principio les correspondía.


      A esa consecuencia, se le llama prescripción, y en otro momento hablaré de la razón de ser de este hecho.


      En 2015, al parecer en consonancia con la ley Segunda Oportunidad, de la que hablaré en otro momento, el Parlamento español, que es quien hace y modifica las Leyes en España, redujo el plazo general de prescripción de la deudas, de 15, a sólo 5 años.


      En consecuencia, todas las deudas que se contrajeran después del 7 octubre de 2015, que es cuando entró en vigor esta modificación, prescribirán a los cinco años desde el momento en que se pueda exigir su abono. Las que sean posteriores al 7 de octubre de 2005 pero anteriores al 7 de octubre de 2015 prescribirán el 7 de octubre de 2020.

A las anteriores al 7 de octubre de 2005 hay que restarles el plazo que media desde que se contrajeron hasta los 15 años.


      Esto significa que todas las obligaciones nacidas a partir del 7 de octubre del 2015, con la entrada en vigor de dicha reforma ya se les aplica el plazo de los cinco años. Ahora bien, hasta el 7 de octubre del 2020 estaremos en un régimen transitorio, con lo cual, tanto acreedores como deudores deben estar pendientes ante la posible prescripción de dichas deudas, pues la nacidas antes del 7 de octubre del 2015 irán prescribiendo cada una en un plazo diferente, dependiendo de cuando nacieron.


      Esto significa, que si eres acreedor de una deuda, es decir, si te deben dinero, es muy importante que tengas en cuenta estos plazos, para interrumpir la prescripción antes de la deuda prescriba y ya no puedas reclamarla.


      La prescripción se interrumpe con cualquier acto cuyo significado sea dejar constancia de que sigues teniendo interés en reclamar la deuda que te deben. Y que obviamente, que después puedas probar. Esto último es muy importante. Así que la herramienta más habitual, aunque no la única, para esto suele ser el burofax o la carta certificada, dependiendo de las circunstancias del caso concreto.


      Es importante señalar que lo dicho anteriormente no afecta a las deudas en Cataluña puesto que poseen un régimen específico de prescripción de conformidad con su Código Civil, cuyos plazos de prescripción van desde los 3 a los 10 años, dependiendo de diversas circunstancias propias de cada deuda.


      Si tienes cualquier duda puedes dejárnosla en los comentarios.

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