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Una pensión y varias viudas.

Actualizado: 9 may 2021






       La pensión de viudedad es una prestación económica existente en favor de aquellas personas que hayan mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho, con la persona fallecida. Dicha pensión se concederá siempre que se cumplan unos requisitos previamente establecidos, que vamos a mencionar solamente.


       Interesa conocer que esta pensión está destinada a evitar posibles situaciones futuras de necesidad económica por el fallecimiento de la persona en concreto, hecho que sin duda alterará la rutina familiar; es decir, que está configurada como una especie de ayuda tras la muerte del cónyuge.


       Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la persona que fallece, ha mantenido más de un vínculo matrimonial, o de pareja de hecho?


       Es decir, cuando concurre más de una persona para la prestación de viudedad, por haber sido esposo/a en algún momento de la vida de la persona fallecida; obviamente viudo/a solamente será quien tenga el vínculo matrimonial en el momento del fallecimiento; pus viudo no es quien haya sido esposo/a del fallecido en el pasado.


       Haciendo un repaso de los requisitos, podemos mencionar que cuando la enfermedad que ha causado la muerte ya existía antes del matrimonio, la pensión solamente se concederá si existen hijos del matrimonio o si el matrimonio ha durado como mínimo un año o se pueda acreditar que la convivencia ha durado como mínimo dos años.


       Las mujeres víctima de violencia de género, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, tendrán derecho a la pensión de viudedad.


        Si la persona superviviente se separó antes de 01/01/2008, aún no existiendo pensión compensatoria, tendrá derecho a la pensión de viudedad si el vínculo ha durado como mínimo 10 años, han existido hijos o el beneficiario tiene más de 50 años.


       No obstante, y aunque no se cumplan esos requisitos, el ex cónyuge superviviente también tendrá derecho a la pensión de viudedad aunque no tenga reconocida una pensión compensatoria si tiene más de 65 años, no tiene derecho a otra pensión pública, el matrimonio ha durado más de 15 años y acredite determinadas circunstancias personales y económicas.


       Pero pasemos al tema central de nuestra entrada, que es cuando la pensión de viudedad se ha de repartir entre varias personas que han sido cónyuges del finado. Es decir, de los separados o divorciados judicialmente, si no han contraído nuevo matrimonio y son acreedores de una pensión compensatoria (que obviamente va a quedar extinguida con el fallecimiento de quien la viene abonando).


       Tiene derecho a recibir la pensión el último cónyuge y todos los anteriores, y para que estos puedan acceder a ella es preciso tener reconocida la pensión compensatoria a su favor, o estar en una de las circunstancias indicadas en un párrafo anterior de esa entrada; y no haber contraído nuevo matrimonio.


        La pensión de viudedad que genera la persona fallecida es una única, que puede ser dividida por tanto entre los ex cónyuges, y el último cónyuge. En este caso, la cuantía de la prestación, del total de la misma, ha de repartirse entre los excónyuges a partes proporcionales según haya durado el matrimonio, o la pareja de hecho inscrita, quedando garantizado para el último cónyuge, el viudo, el 40 % del total de la prestación, siendo la cuantía a repartir entre el resto, por tanto, la del 60 %.

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