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El mantenimiento de los regímenes de visitas de los menores, en el estado de alarma.

     

La declaración del estado de alarma ha hecho que los progenitores no sepan qué hacer para cumplir los convenios de medidas respecto de sus hijos.


       Por el momento, como es lógico no tenemos ninguna sentencia que nos indique cual es la interpretación de los Jueces, pero sí tenemos un Acuerdo del CGPJ para la Unificación de criterios sobre futuras ejecuciones derivadas de posibles incumplimientos de los regímenes de guarda, custodia y visitas, en relación a familias que tienen medidas aprobadas al respecto, en resoluciones judiciales provisionales o definitivas, como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno.


       Tenemos que tener en cuenta que son acuerdos parciales, pero aun así nos permiten hacernos una idea de cómo actuar en esta insólita situación que nos ha tocado vivir.


       El acuerdo que podemos tomar como referencia ahora mismo es el de Los Magistrados de los Juzgados de Primera Instancia de Familia y Discapacidad de Alicante (Juzgados nº 8, 10 y 13), que se ha tomado en concordancia con el del Consejo General de Poder Judicial, y que viene a decir lo siguiente:


  • a) Menores cuya guarda y custodia la tiene un progenitor. En este caso se supone que el domicilio habitual del menor es el del progenitor que tiene la guarda y custodia, por lo que el traslado estaría restringido al tratarse de una situación temporal que no provocaría daños irreparables en la relación del menor con el otro progenitor.


  • b) Menores con guarda y custodia compartida. Dichos traslados se considera que se encuentren permitidos, pues el menor dispone de dos residencias habituales, que son las de ambos progenitores custodios. Por lo tanto, en este caso el régimen de intercambio debe mantenerse.


       En todo caso los intercambios se tendrán que efectuar en las fechas y horarios que corresponda, conforme a la resolución judicial vigente, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

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