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Me ha detenido la policía, ¿y a hora qué?

Actualizado: 26 ago 2020


       Lo primero que he de decir, es que no siempre es necesario haber cometido un delito para ser detenido por la policía. Es por eso que al detenido siempre se le llama “presunto” hasta que no se aclare de una forma definitiva e irrevocable, su situación procesal, es decir, qué es lo que ha pasado.


       La Ley especifica de una forma muy detallada todo el camino procesal que debe seguir el detenido, sin embargo, todos sabemos que a veces la realidad no se ajusta a la teoría, sin embargo, yo aquí me voy a referir exclusivamente a lo que especifica la Ley sobre este tema, que es como debería ser en todos los casos.


       A continuación voy a intentar hacer una cronología lo más sencilla posible sobre cómo debe transcurrir todo el procedimiento:


1º.- En el momento de la detención, la policía debe informar, de los hechos por lo que se detiene a la persona y los derechos que la Ley le reconoce.


2º.- Antes de 24 horas, el detenido, debe prestar declaración ante la policía sobre los hechos por los que se detuvo, y no por otros, y siempre con la presencia de su abogado, previa reunión en privado con él. El detenido no tiene ninguna obligación de declarar nada si no quiere o no le interesa, sin que ello le pueda perjudicar en absoluto.


3º.- En el plazo de 72 horas, como máximo, normalmente suele ser antes de 24, según el motivo y las circunstancias de la detención, el detenido debe pasar al Juzgado que esté de guardia, donde volverá a declarar sobre los mismos hechos, pero esta vez delante del Juez de guardia, donde igual que antes, podrá declarar o no, y con la presencia obligatoria de su abogado, con el que igualmente se podrá haber reunido en privado antes de la declaración.


4º.- El juez, a la vista de las circunstancias concretas del caso, y de los requisitos que especifica la Ley, podrá decidir entre:

  • Dejar libre y sin cargos, al detenido.

  • Dejar libre y con cargos, al detenido.

  • Decretar la prisión provisional del detenido, mientras se investigan los hechos que se le imputan.

5º.- Si se dan las opciones b y c, el procedimiento seguirá adelante, con la instrucción del mismo, esto es, la investigación del delito que se le imputa al detenido. En este caso el procedimiento finalizará con un juicio en el que se aclararán definitivamente los hechos dejando libre o condenando al detenido a la pena que le corresponda según el delito cometido.


       Posteriormente iré escribiendo nuevos post explicando los conceptos subrayados, que irán completando éste. No obstante, si tienes dudas concretas las puedes exponer en los comentarios.


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