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La responsabilidad de los padres por los delitos cometidos por sus hijos menores de edad.

Actualizado: 17 ago 2020



       Muchas veces habremos oído hablar en los medios de comunicación, o por la calle, sobre si los menores que cometen delitos deben ser castigados por estos hechos y sobre qué alcance debe tener esa responsabilidad penal de los menores, sin embargo no se habla tanto sobre la responsabilidad civil que los progenitores deben asumir en caso de que un hijo cometa un delito.


       El fin de este artículo es aclarar ciertas ideas erróneas imperantes en la sociedad, fruto del desconocimiento de la materia.


       Vamos a explicar cómo los actos delictivos de un menor de edad sí conllevan responsabilidad, tanto penal, como civil, y porqué puede repercutir directamente en el bolsillo de sus padres.


       Cuando un menor de edad comete un hecho delictivo debemos diferenciar entre si ese menor es mayor o menor de 14 años, pues ese es el límite que marca la Ley para que una persona pueda ser penalmente responsable. Por lo tanto, si un menor de 14 cometiera un hecho de los clasificados como delitos, no se le podría imputar el correspondiente delito, por tal acto, pues los menores de 14 no pueden cometer delitos, lo que no quiere decir que no tenga el deber de reparar el daño causado.


       Por lo tanto, en primer lugar, si un menor de 14 años comete un hecho de los clasificados como delito, sólo se le podría exigir la reparación del daño causado, pero no se le puede imponer una pena por ese acto.


       En cambio, si el hecho delictivo es cometido por un mayor de 14 años, pero menor de 18 años, además de la reparación del daño causado se le podría exigir responsabilidad penal, pero no conforme al Código Penal, sino conforme a la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.


       Ahora vamos con la segunda cuestión, si todos los menores tienen la obligación de reparar el daño causado cuando cometen un hecho delictivo, sean mayores o menores de 14, ¿qué pasa cuando no tienen bienes para hacer frente a esa obligación, que normalmente será lo habitual?


       Pues que los padres responden directa y solidariamente de esos daños. Pues así lo determina la legislación vigente aplicable a los hechos delictivos cometidos por menores.

En el caso de que los padres estén divorciados deben apagar ambos, pues se trata de una una responsabilidad solidaria, lo que significa que lo deben pagar, indistintamente, cualquiera de ellos.


       Y en el caso de que no hagan, el Juzgado podrá embargar a cualquiera de ellos bienes por valor suficiente para compensar a la víctima, sin embargo, en este caso el progenitor que pague más podrá pedir judicialmente al otro lo que haya puesto de más, pues aunque el Juzgado pueda cobrar al cualquiera de ellos la totalidad de la deuda, no significa que cualquiera de los padres tenga obligación de pagar más de la mitad de la deuda.


       En conclusión, los progenitores deben preocuparse por educar a sus hijos y hacerles comprender que ciertas conductas son delictivas por intolerables para los demás, por lo que si las cometen, puede que no vayan a “la cárcel” como un adulto, pero puede que arruinen a sus padres dejándolos en una penosa situación económica, al repercutir esta situación directamente sobre ellos, pero además, en el momento que cumplan la mayoría de edad las consecuencias de sus actos ya recaerán directamente sobre ellos mismos, si no se enmiendan.


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