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Qué hacer si mi ex. no me paga la pensión, o soy yo quien no puedo pagársela.

Actualizado: 17 ago 2020


       La actual situación económica ha hecho que aumenten, de manera importante, el número de obligados al pago de pensiones de alimentos y/o compensatorias que no pueden hacer frente a sus obligaciones.


      Sin embargo, no siempre es por causa de la crisis. Muchas veces las desavenencias propias de las parejas cuando se separan y la intención de “fastidiar” al otro, cuanto más mejor, llevan en muchas ocasiones a negarle la pensión, sin ser conscientes de que a quién realmente están perjudicando es a sus hijos, destinatarios reales de dicha pensión.


       En estos casos y, para resolver este serio problema, lo más aconsejable es que la persona que debe pagar la pensión de alimentos y/o compensatoria, presente ante el Juzgado de Familia competente una demanda de modificación de medidas. En dicha demanda se debe alegar, es decir, probar documentalmente, que efectivamente se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias económicas que fueron tenidas en cuenta en su día para la fijación de la pensión, y a la vez solicitar, una reducción que se ajuste a sus ingresos actuales.


       En la actualidad los Juzgados están siendo muy favorables a rebajar las cantidades en concepto de pensiones cuando efectivamente el ex cónyuge obligado a pagarlas ha sufrido esa reducción de ingresos, bien porque ha sido despedido, o por cualquier otra causa que afecta negativamente a su economía.


       Esto es muy importante porque hasta que el juzgado no modifique la cuantía de la pensión, el obligado debe seguir haciendo frente al pago de la pensión estipulada, pues en caso de no abonarla, o de abonarla parcialmente, el ex cónyuge acreedor podrá interponer una demanda de ejecución de la sentencia ante el mismo Juzgado que dictó la resolución judicial.


       En ese caso, el Juzgado ordenará la ejecución y condenará al cónyuge deudor a abonar la deuda en concepto de pensión de alimentos y/o compensatoria. En el caso de no proceder al abono voluntario, el tribunal procederá a embargarle los saldos de cuentas y/o salarios hasta cubrir la cantidad reclamado más intereses y las costas del procedimiento, con lo cual el obligado al pago aun se verá más perjudicado.


       No obstante, en muchas ocasiones el progenitor que debe abonar la pensión es insolvente, bien porque no percibe nómina, bien porque carece de saldos en cuentas u otros bienes que puedan ser embargados, pero es posible que sí haya bienes comunes, como por ejemplo, un domicilio familiar, que suele ser lo más habitual.


       En estos casos, el acreedor de la pensión, podrá solicitar anotación de embargo preventivo sobre el bien común en el Registro de la Propiedad, de modo que, cuando se liquide el domicilio (por ejemplo, cuando se venda), cobre la deuda que haya ido acumulando en concepto de alimentos y/o compensatoria, más los correspondientes intereses.


       El acreedor de la pensión también puede denunciar al pago por la vía penal, interponiendo una denuncia en caso de impago durante dos meses consecutivos, o en caso de tres impagos no consecutivos. Si se dan los requisitos del Código Penal, la denuncia penal, casi con toda seguridad prosperará y el obligado al pago podrá ser condenado a una pena prisión de tres meses a un año o multa, de seis a 24 meses, siempre que se acredite que, aun teniendo medios de pago y capacidad para hacer frente al abono de la pensión, ha incumplido su obligación.


        En caso de acredite una precaria situación económica o insolvencia será absuelto del delito de impago de pensiones de alimentos, lo que no quiere decir que civilmente no siga siendo deudor, por lo que responderá con sus bienes futuros de la obligación del pago de dichas cantidades.


       En cuanto a éxito de este tipo de demandas de modificación de medidas tendentes a reducir las pensiones, según nuestra experiencia, sólo prosperan cuando se acredita la disminución efectiva de sus ingresos.


       Si el cónyuge deudor no tiene liquidez o, si la tiene, pero no declara sus ingresos, sólo se va a cobrar la deuda cuando hay bienes que se puedan embargar. En este último caso también puede ocurrir que los bienes embargables ya están embargados por otras deudas o están “ocultos”, bien porque se utilizan testaferros, bien porque se encuentran en paraísos fiscales, por lo que, en consecuencia, son imposibles de trabar, es decir de embargar.


       Sin embargo, si el deudor percibe una nómina o pensión, o bien dispone de dinero en cuentas, o bienes embargables, el éxito de la ejecución y cobro de la pensión está asegurado.


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