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La suplantación de identidad en la red.

Actualizado: 24 ago 2020


        La gran mayoría de nosotros publicamos constantemente datos y fotos nuestras en las redes sociales, con el convencimiento de que no tendrán ninguna trascendencia, más allá de nuestro círculo social “online”, sin embargo hay organizaciones especializadas en recopilar toda esa, “interesante”, información para hacer un uso fraudulento de ella. Sólo por curiosidad mira y verás, aquí.


       Pero esto no es nada, aquí puedes ver una de las muchas webs que se dedican a lo mismo.


        Una de las posibles utilidades sería la suplantación de identidad. Algo relativamente sencillo, puesto que es bastante fácil encontrar todo tipo de información personal en internet, además de que los mecanismos de comprobación de la identidad “real” de quién opera en internet, la mayoría de las veces, brillan por su ausencia, y de que los instrumentos legales y materiales para penalizar a quien perjudica los bienes o derechos de otro, son más bien escasos.


        Según los datos de un informe elaborado por el Ministerio del Interior, durante el año 2015 se tuvo conocimiento de más de 60.000 hechos delictivos a través de internet, informe que puedes consultar aquí. De los cuales sólo el 32.2% fueron esclarecidos, pero claro, de esto en la tele apenas se habla.

Por lo que según parece se está convirtiendo en unos de los negocios más lucrativos del momento y que no para de crecer, según diversas noticias.


        Los delitos relacionados con la suplantación de identidad suelen ser falsedad, estafa o delitos contra el honor, la intimidad o la imagen, por ejemplo injuria o calumnia, así como las coacciones. Por otro lado, la figura jurídica más cercana a la suplantación de identidad en sí es la “usurpación de estado civil”, que solo se da cuando la suplantación es total y continuada, de acuerdo con el criterio Tribunal Supremo.


       La suplantación de identidad es común en el área de suministro y comercialización de servicios como energía, agua y telecomunicaciones. “En segundo lugar, es frecuente en redes sociales, y en tercer lugar están los robos de identidad no del usuario, sino de terceros, pero que pueden llegar a afectarle: por ejemplo, cuando nos llega un mensaje por correo electrónico aparentemente enviado por nuestro banco, al que han suplantado usando su logotipo con el objetivo de obtener nuestros datos”, desglosa.


        Se está detectando un incremento cada vez mayor de este tipo de conductas en foros, chats o redes sociales y en general, en los medios de comunicación electrónicos, porque estas situaciones no tienen hoy en día una respuesta adecuada por parte de nuestro ordenamiento jurídico. La suplantación de identidad es “una conducta penalmente atípica, (que no es delito), salvo que sea posible, en atención a las circunstancias concurrentes, reconducirla a otros tipos penales”, es decir, trasladar a la red, los delitos ya tipificados para el mundo offline, “real”.


       El principal perjuicio que puede acarrear la suplantación de identidad es que “puede afectar muy seriamente a la fama, al honor, a la consideración pública o a la intimidad de la víctima y también al nivel de confianza exigible en el ámbito de las relaciones interpersonales particulares o profesionales y, por tanto, a bienes jurídicos necesitados de protección penal”. En muchos casos estos actos quedan al margen del artículo 401 relativo a la usurpación del estado civil y por lo tanto no se castigan. Lo que no quiere decir que estas conductas no sean ilegales y delictivas, pues tanto la Ley Orgánica, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como el Código civil protegen el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y el Código penal en sus artículos 208 a 210, castigan penalmente las injurias, que el propio Código describe como, “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.


        Tales acciones ya se castigan según el actual Código Penal, “Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.”


       Si tienes alguna duda la puedes dejar en los comentarios.

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