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El poder de prevenir las enfermedades

Actualizado: 25 ago 2020


       Lógicamente no tenemos el poder de prevenir determinadas enfermedades, pero en cierta medida sí que podemos prevenir sus efectos sobre nuestras decisiones futuras, y eso es posible tomando esas decisiones ahora que podemos.


       Sorprende la falta de previsión que habitualmente tenemos respecto de nuestro propio futuro. Todo lo más, en algún momento, normalmente ante algún accidente grave o detección de alguna enfermedad degenerativa, tanto personal como familiar, nos planteamos la realidad inevitable de que la juventud y vida no dura eternamente, y por ello nos planteamos hacer testamento, pero en el testamento solo podemos tomar determinadas decisiones sobre nuestros bienes, nada más.


       En cambio poco nos planteamos cómo estaremos en nuestra vejez, qué calidad de vida tendremos, y de qué autonomía dispondremos para satisfacer nuestras más elementales necesidades.


       Gracias a los avances médicos la expectativa de vida casi se han duplicado en un siglo, pero esa mayor esperanza de vida, ha provocado que aparezcan nuevas enfermedades no mortales que hace un siglo eran grandes desconocidas (parkinson, alzheimer, etc.) y que deterioran notablemente esa mayor longevidad de vida actual y sobre todo las facultades mentales de las personas, lo que hace que muchas de ellas no puedan tomar sus propias decisiones en la última fase de su vida.


       Por lo tanto hoy en día hay un altísimo porcentaje de posibilidades de llegar a viejos, pero también es alto el porcentaje de posibilidades de padecer alguna enfermedad o trastorno fisiológico propios de una avanzada edad y que nos impidan llegar a esa edad en condiciones para gobernar nuestros bienes y a nosotros mismos.


       Profesionalmente me sorprende mucho es escaso número de consultas que la gente me hacen sobre este tema, al que yo considero de mucha importancia para los afectados.


       Lo cierto es que una ley de 2003 modificó el Código Civil permitiendo los poderes preventivos, una herramienta muy útil para estos casos y de los que existen dos versiones:

  1. Un poder que se otorga en cualquier momento de la vida, pero que sigue vigente aunque el otorgante sea incapacitado posteriormente.

  1. Un poder que empieza a producir efectos cuando el que lo otorga es incapacitado, y sólo entonces.

        Sin embargo lo más interesante de este tipo de documentos es su contenido, es decir, lo que podemos incluir en ellos.


       La Ley se limita a decir que en un poder preventivo podremos incluir cualquier disposición relativa a nuestra persona y bienes, pero como eso a alguien no entendido en Derecho no le dice mucho, a continuación pondré algunos ejemplos.


        Como dice la Ley en un poder preventivo se puede incluir cualquier disposición que queramos, pero en mi opinión, las dos cosas fundamentales que debemos incluir en tal poder son; la persona que queremos que sea nuestro tutor en caso de incapacidad y; qué tipo de tratamiento queremos que se nos aplique o que no se nos aplique, cuando ya no estemos en disposición de poder decidir por nosotros mismos.


       Imaginemos que tenemos un grave accidente y nos quedamos en coma ¿Quién decide el tratamiento que recibiremos y hasta cuándo? ¿Quién decide hasta cuándo se nos mantendrá con vida o se nos desenchufará de la máquina? ¿Quién decidirá sobre nuestras cosas o hijos pequeños, en caso de tenerlos?


      Imaginemos que a partir de un momento determinado sufrimos alzheimer, quien decidirá sobre nosotros o sobre nuestras cosas cuando la enfermedad nos afecte tanto que ya no seamos conscientes de nada?


      Otra cuestión muy importante a tener en cuenta a la hora de hacer este tipo de poder es que nuestras disposiciones no sean contrarias a alguna Ley, porque eso las invalidaría, es por esto que siempre es conveniente consultar con un experto en Derecho antes de hacer tal acto, y para eso estoy yo.


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