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El Estado paga las pensiones de alimentos

Actualizado: 25 ago 2020


       Sí, has leído bien, el Estado paga las pensiones de alimentos de los hijos, pero en determinados casos, es así.


       Y lo hace a través de un fondo que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados.


       Para acceder a los anticipos del Fondo es imprescindible que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles y que la ejecución de dicha resolución haya resultado infructuosa, es decir, que no se hayan encontrado bienes del obligado que se puedan embargar. Esto tiene que certificarlo el LAJ (Letrado De La Administración de Justicia).


       Pero claro, como he dicho antes, no todo el mundo puede ser beneficiario de este fondo, como siempre, hay que cumplir determinados requisitos, que ya adelanto, no son pocos.


       Tienen derecho a cobrar de este Fondo:

  1. los menores de edad (y mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España, y que sean titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.

  2. Y los menores de edad extranjeros no nacionales de la Unión Europea que, sean titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.

       En el caso de menores extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, Tarjeta de Residencia en vigor y resolución o certificación de concesión del permiso de residencia legal de los periodos previos requeridos en España.


       En el caso de menores extranjeros que sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, es necesaria una certificación de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.


       En cuanto a los requisitos que hay que cumplir para poder acceder a estos fondos, muy resumidos, son los siguientes:


       Los recursos económicos de la unidad familiar a la que pertenece el menor no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.


       Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo.


       Pero claro, tampoco el Estado va a pagar cualquier pensión que se tenga reconocida y de manera indefinida, aunque es verdad en muchos casos es insuficiente, tanto la cantidad como la cuantía, por lo que en vez de poner estos límites tan arbitrarios e injustos sería más justo que llevando un exhaustivo control, se adecuara más tanto la duración como la cuantía a los casos concretos, si no, pasará lo que pasa siempre, que pagan justos por pecadores.

En fin, vamos con las características de la pensión:


       La cuantía será, como máximo, 100 € mensuales por cada beneficiario salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por la resolución judicial.


       Plazo máximo de percepción: 18 meses, ya sea de forma continua o discontinua.


       Quien puede solicitarlo y recibirlo: lo puede solicitar y recibir quien tenga la guarda y custodia del menor (generalmente será el padre o la madre), salvo que se tratase de un mayor con discapacidad pero no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo solicitará y percibirá el mismo.


       Incompatibilidades: la percepción del anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas. El titular de la guardia y custodia del menor beneficiario deberá optar por una de ellas.


       La percepción de estos pagos también requiere de determinadas obligaciones por parte de quién los recibe:

  1. Comunicar, en plazo de 30 días, cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación del derecho al anticipo o en su cuantía.

  2. Igualmente debe someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen para verificar las condiciones por las que se reconoció el anticipo.

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