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Extranjeros: estancia y residencia

Actualizado: 18 ago 2020



       Por lo general, para las personas que se desplazan a nuestro país, no está muy claro el régimen en el que se encuentran, por experiencia propia y en la mayoría de los casos esto causa inseguridad, viéndose en muchos casos inmersos en situaciones de injusticia. Conocer exactamente en qué situación está uno en el país extranjero en el que reside hará que uno sepa a qué atenerse, y en la medida de lo posible poder exigir que se cumplan nuestro derechos.


      Para ello, vamos a hacer una entrada breve, y en “idioma” coloquial, con el fin de que todos aquellos interesados sepan diferenciarlos con claridad y entender mejor su situación.

En términos administrativos, uno y otro concepto son muy distintos; teniendo por ello distintas consecuencias.


       El mero hecho de llegar a este país, sea con visado o sin él (para los nacionales de algunos países no se exige), significa que está en el país; de ahí lo de estancia. Normalmente es por un período no superior a 90 días, prorrogable bajo unas condiciones muy específicas.


       De ahí, de ese punto de partida pueden derivarse dos situaciones: que se obtenga una autorización de residencia (de entre las varias posibilidades que existen) o que no se pueda disponer de la misma por no tenerse los requisitos para la concesión de alguna de ellas.


       La autorización de residencia implica que se permanece en España con autorización de residencia legal, ya sea por una vía o por otra, ya sea para trabajar y residir o solamente para residir si ese es el caso.


       Si nuestro caso es aquel en el que no solicitamos una residencia (por no tener los requisitos para ello), permaneceremos en el país, en situación irregular, que no ilegal, en espera de poder acceder a una autorización de residencia por la situación que sea, bien por vínculo con un ciudadano de la UE o por el régimen general al llegar a los célebres tres años de permanencia en España.


       Dato importante: el empadronamiento ha de producirse de inmediato en el Ayuntamiento del lugar de residencia correspondiente. Es importante pues el medio más común para acreditar la permanencia continuada en España por el período indicado; aunque hemos de decir que dicha permanencia también se pude probar por otros medios, pero normalmente ha de acudirse a los Tribunales para que el juez así lo aprecie, pues las oficinas de Extranjeros no suelen valorar más que el (o los) distinto/s certificados de distintos Ayuntamientos.


       Resumiendo: estancia, estancia no superior a 90 días en España.


       Residencia: autorización para residir y/o trabajar en España.


       Permanencia: tiempo en que se reside en España, sin autorización para ello.


       Con este sencillo resumen esperamos haber ofrecido algo de luz en lo que puede parecer una situación compleja; además, al estar en este espacio virtual, todos, a cualquier hora, tienen su tiempo para leerlo y poder aplicarlo a su vida, dándole con ello la utilidad perseguida.

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