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La relación de amor odio entre arrendadores y arrendatarios.

Actualizado: 19 ago 2020


alquiler


       Tengo alquilada una vivienda y desde hace dos meses, parece que el inquilino ha dejado de dar señales de vida, porque ni me paga la renta ni los gastos ni me coge el teléfono. ¿Qué puedo hacer?


       Esta suele ser una consulta muy habitual por parte de los arrendadores, junto con otras del tipo; ¿Qué pasa si mi inquilino deja de pagarme? ¿Lo podré desahuciar rápido, o tendré que esperarme años? ¿Y sí se va sin pagarme, puedo entrar en la casa o no? ¿Si ha desaparecido, donde se le notificaría la demanda? ¿Y si tiene hijos menores lo podré desahuciar también?


      Pues bien, sea cual sea la situación, lo primero y principal que debemos tener en cuenta es que, bajo ningún concepto se debe entrar en la vivienda sin haber recuperado la posesión de la misma en el correspondiente procedimiento judicial, ya que nos expondremos a una posible denuncia por la posible comisión de un delito de allanamiento de morada.


       Ahora bien, tampoco es cierto, como mucha gente piensa, que el arrendador esté indefenso ante tales circunstancias, pues la Ley prevé que, la falta de pago de, por lo menos, una mensualidad de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario, es una de las causas que permiten al arrendador, resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento.


       Pero para ello, ante el impago de rentas y/o cantidades derivadas del contrato de arrendamiento cuyo pago haya asumido el arrendador, en el que también podrán reclamarse las rentas vencidas así como las demás cantidades que adeude el arrendatario y las que se devenguen hasta el efectivo desalojo de la finca.


       Si el juzgado funciona medianamente bien, para todo esto no deben pasar más de seis meses.

       Por otra parte, le Ley prevé la posibilidad de que en la demanda inicial de desahucio se anuncie el compromiso de condonar al arrendatario, todo o parte de la deuda y de las costas, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al de quince días desde que se notifique la demanda.


       Cualquier otra duda la puedes dejar en los comentarios.


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