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DRONES, PATINES ELÉCTRICOS Y 

VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Aunque a día de hoy ya existe una legislación sobre drones en España, la gran rapidez con la que se está desarrollando este tipo de industria hace que todavía tenga muchas lagunas.

 

La mayoría de las personas cuando compran un dron, realmente desconocen qué pueden y qué no pueden hacer con él, dónde lo pueden hacer volar, y en qué momento pueden llegar a violar la normativa sobre Drones España que hoy en día está vigente.

Cada uno debe informarse sobre la ley que se esté aplicando en cada lugar y en cada momento, ya que será diferente en función del país, incluso de la comunidad autónoma o municipio, a medida que esta legislación se vaya completando.

Consejos generales orientativos que damos desde TTaus Abogados de utilización de tu dron:

  • Lo primero y más importante, antes de adquirir y/o utilizar cualquier artilugio volador, consúltanos para no infringir ninguna normativa al respecto, evitando con eso cualquier tipo de responsabilidad, civil y/o penal.

  • Nunca puedo perder el dron de vista, por lo tanto, no volar nunca de noche.

  • Si no somos profesionales, no superar nunca los 120m de altura.

  • Sólo volar nuestro dron en zonas adecuadas para ello. Por ejemplo, lugares de vuelo de aeromodelismo, zonas despobladas, fincas y prados que estén alejados de la ciudad, etc. Hay que tener en cuenta siempre que el mayor peligro de un dron es que pueda caer sobre alguien desde gran altura, o chocar a gran velocidad, lo que puede causar una lesión o daño importante, por lo tanto no volar nunca sobre personas o cerca de ellas.

  • La normativa sobre drones España es muy clara respecto a su incumplimiento, e incluso prevé multas que pueden alcanzar los 225.000 €.

  • Y por último, pero no por ello menos importante, es que tenemos que tener siempre en cuenta que, según la legislación española, el que cause un daño personal o material a otra persona, tendrá la obligación de repararlo o indemnizarlo, pero si ese daño se hace a propósito o por negligencia, podrá tener también responsabilidad penal.

Para volar drones con fines comerciales o profesionales, a día de hoy, hace falta tener licencia de piloto.

Por lo tanto, si queremos usar nuestro dron para tareas profesionales, como puede ser fumigación, fotografía aérea, detección de incendios forestales, inspección de líneas de alta tensión,  fotogrametría, etc. es obligatorio acudir a un centro reconocido y obtener el certificado básico o avanzado que acredite que puedes realizar estas tareas.

Para ello hay que tener los 18 años cumplidos y presentar un certificado médico de aptitud. Con esto, podremos pilotar drones de hasta 25 kgr con fines  comerciales o profesionales.

Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Los patinetes, monopatines, monociclos eléctricos, o segways son un transporte alternativo no contaminante. A pesar de ello, la falta de regulación existente para su circulación puede crear conflictos a la hora de conducir dichos vehículos.

Actualmente no hay una legislación a nivel estatal que establezca las normas de circulación para todos estos artilugios, sino que depende de las normativas de los ayuntamientos y que, en muchos casos, no especifican cómo y por dónde pueden circular.

La DGT (Dirección General de Tráfico) ha publicado recientemente una instrucción en la que especifica que los usuarios de estos artilugios (patinetes eléctricos, segways o scooters eléctricos) "Vehículos de Movilidad Personal" (VMP), que los llama la DGT, no pueden ser considerados como viandantes (lo que supondría excluir su circulación por las aceras) ni catalogarlos como vehículos a motor,  por lo cual deberían circular por la calzada siempre que se trate de vías expresamente autorizadas para ello.

 

La instrucción también aclara que los conductores de dichos vehículos no necesitan licencia de circulación ni seguro obligatorio, sin embargo, desde TTaus Abogados, recomendamos encarecidamente a los usuarios de estos medios de transporte la contratación de un seguro, ya que serán responsables de cualquier daño que causen a un tercero.

La DGT también aclara que son los ayuntamientos los que tienen la última palabra para las normas de circulación de VMP mediante sus ordenanzas municipales, algo que complica más si cabe la regulación de este tipo de vehículos, teniendo en cuenta que cada día son más los usuarios que utilizan este tipo de vehículo para desplazarse,  ya sea por trabajo u ocio, así como los turistas,  muy aficionados a utilizar este tipo de vehículos.

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