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El paracaídas del emprendedor.

Actualizado: 21 ago 2020


El paracaidas del emprendedor


        Tanto si lo hacen por necesidad, como si lo hacen por salir de la rutina de llevar muchos años trabajando para otro, antes de lanzarse al vacío, a emprender un negocio por cuenta propia, es conveniente tener claras ciertas cuestiones, para evitar el batacazo de darnos de frente con la realidad.


       A continuación voy a exponer las principales cuestiones, en relación a los impuestos, que en mi opinión, conviene tener en cuenta:


       1) Tipos de impuestos tendré que pagar. A las tasas municipales pertinentes, como pueden ser la licencia de actividad, por ejemplo, y las de cualquier ciudadano (IBI, IVTM) a las que habrá que hacer frente, habrá que sumarle el IVA y el IRPF.


Primero, cuando la facturación está sujeta a retención por servicios profesionales, el tipo fijo IRPF, a día de hoy, febrero del 2018, es del 15%, "salvo para nuevos autónomos que pueden aplicarse el 7% durante los tres primeros años".


       Además los trabajadores autónomos con rentas de hasta 12.000 euros podrán beneficiarse de unas deducciones de la cantidad a ingresar a cuenta, según el siguiente cuadro:


       Cuantía de los rendimientos netos Importe de la minoración


Hasta 9.000 €-----------------------------------100 €

Hasta 10.000 €----------------------------------75 €

Hasta 11.000 €----------------------------------50 €

Hasta 12.000 €---------------------------------25 €


Segundo, cuando la facturación no está sujeta a retención, habrá que hacer unas declaraciones trimestrales y los correspondientes pagos a cuenta, aplicando un 20% sobre el rendimiento neto.


       En el caso del IVA, lo más importante que hay que tener en cuenta es que este impuesto no lo paga el profesional intermediario, por lo que no se debe tener nunca en cuenta ni como ingreso, ni como gasto.


        Hay tres tipos: "el general del 21%, que se impone por defecto; el reducido del 10% que se aplica a productos alimenticios y algunos artículos sanitarios, transporte terrestre de viajeros y equipajes y aéreo; y el tipo superreducido del 4% para los denominados bienes de primera necesidad".


       2) El modo en que tributar. El modo de tributación dependerá de la actividad que se realice, así, podrás optar:

  • Por la estimación directa normal, aplicable a actividades empresariales con volumen de operaciones superiores a 600.000 euros anuales;

  • Por la estimación directa simplificada, para operaciones inferiores a 600.000 euros al año;

  • Y por la estimación objetiva que tiene por objeto determinar los rendimientos netos de las pymes y de los profesionales que quieran desarrollar actividades incluidas en la correspondiente Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

        3) Qué me puedo desgravar. Desgravar significa descontar del IVA repercutido, el IVA soportado, por lo tanto, el autónomo no puede desgravarse más conceptos que los relacionados con su actividad económica. Esto quiere decir que deberá justificarlos. Además, siempre deberán tener una correlación con los ingresos y que ese bien por el que se desgrava esté registrado contablemente.


       4) El derecho a paro. Desde agosto de 2010 existe un sistema específico de protección para los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad, y su duración estará en función de los periodos de cotización efectuados por el autónomo dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad". Sin embargo, el plazo máximo en el que pueden recibir esta prestación no superará nunca los 12 meses, y por supuesto, se debe haber cotizado específicamente por tal prestación.


       En otro artículo especificaremos más sobre este tema, que es bastante complejo.


       5) El tiempo tienen las empresas para pagarme. El plazo general de pago es de 30 días, pero podrá ser ampliado a 60, previo acuerdo entre las partes, como máximo, y se computa a partir de la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación del servicio.

Cuestión importante es saber qué pasa si la otra parte no cumple estos plazos. Este es un tema que es mejor dejar para otro post, para no alargar demasiado este, pero para que os hagáis una idea, existe un procedimiento sencillo y, relativamente rápido, llamado “Procedimiento monitorio” del que seguro habréis oído hablar.


       Las características básicas de este procedimiento son que, está exento de tasas, hasta los dos mil euros, y una vez presentada la demanda, el Juzgado se encargará de requerir a la otra parte para que pague, y si en el plazo de 20 días no paga o se opone, se condenará al pago. Si se opone, con motivos reales, si es que los hay, se iniciará un procedimiento ordinario.


       Si alguien tiene alguna duda más, podéis dejarla en los comentarios.

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