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Incapacidad versus discapacidad

Actualizado: 18 ago 2020


       Todos sabemos (más o menos) que una incapacidad significa una imposibilidad para trabajar, bien sea temporal o de forma permanente. En la temporal partimos de la base de que, llegado el día, nos darán el alta; una vez restablecidos de la dolencia que nos aquejaba.


       Puede ser que, debido a esa dolencia, al recuperarnos, nos queden secuelas que nos impidan el desarrollo de una determinada actividad laboral. Entonces, tras la tramitación de solicitud pertinente, se nos declarará una incapacidad permanente, en uno de sus cuatro grados:


       1.- Incapacidad permanente parcial para el ejercicio de la profesión habitual.

       2.- Incapacidad total para el ejercicio de la profesión habitual.

       3.- Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

       4.- Gran invalidez.


       En todas ellas se abona una prestación (cuya cuantía depende de varios factores; por lo que no vamos a entrar en ese detalle), y en las dos primeras el reconocimiento de la incapacidad (y la prestación económica) es compatible con el ejercicio de otro trabajo, por lo general.


       En cambio, la discapacidad está referida a aquella deficiencia física que presenta una persona, dividida en grados, que no le permite desarrollar con normalidad su actividad laboral y, además, puede dificultar su desarrollo en la sociedad, su integración.


       Dependiendo del grado de discapacidad dependerá la posibilidad de desarrollar una actividad laboral: a mayor grado de discapacidad, mayor dificultad para el desarrollo de trabajo remunerado.


       Sin embargo, legalmente, la discapacidad, reconocida, permite el trabajo, en cualquier actividad, si se puede desarrollar; esto es, si las limitaciones físicas no lo impiden.


       Para aquellas personas sin recursos existen partidas presupuestarias en orden a permitir que puedan contar con ayuda económica estatal y frenar así su posible exclusión social. Aquí, como más arriba apuntábamos, la cuantía de la prestación, que no es contributiva, puede ser variable pero en todo caso es mínima; su concesión está encaminada a servir como ayuda. Generalmente estas prestaciones se conceden a personas con un grado de discapacidad muy alto, no menos del 65 %.


       La declaración del grado de discapacidad, como hemos visto, no supone la concesión automática de una prestación económica para subsistir, dadas las dificultades que la persona encuentra para desarrollarse en el ámbito laboral. Ahora bien, mediante diversas leyes, se han introducido muchísimas ventajas, de tipo fiscal, de ahorro de tasas, de bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad, etc, tendentes a facilitar la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad.


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